SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en el marco de las actividades de supervisión no tiene competencia para conocer o sustanciar denuncias, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley General de Cooperativas, para el Control y Solución Interna de Controversias se encuentra vigente la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas

Sobre las observaciones y denuncias verbales o escritas de las y los asociados de las Cooperativas de Servicios Públicos cabe señalar que el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en el marco de las actividades de supervisión no tiene competencia para conocer o sustanciar denuncias, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley General de Cooperativas, para el Control y Solución Interna de Controversias se encuentra vigente la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, que entre sus atribuciones debe regular, fiscalizar y supervisar la gestión cooperativa en el marco de la ley y Decreto Reglamentario    y contribuir a la resolución de conflictos entre cooperativistas así como entre sus asociados’”.

Conforme al acta de elección y cierre del mismo y posesión debidamente notariada ante Notario de Fe Pública, quien certificó que no existió impugnación alguna con relación al mencionado proceso electoral y mediante “Resolución  TED-SCZ-CSP. 07/2017” de 14 de febrero, resolvieron aprobar el informe “0016/2017” de 7 de ese mes; en consecuencia, acreditar la validez de la elección de las Autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de COOPAGUAS Ltda., realizado el 5 de febrero de 2017, por lo que debe denegarse la tutela solicitada.