SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.7.
II.7. Cursa: Actas de inscripción, elección y acta de cierre de escrutinio y posesión de COOPAGUAS Ltda. de 5 de febrero de 2017 (fs. 279 a 285 y 387 a 395 vta.); Informe SIFDE COOP 0016/2017 de 7 de febrero, presentado a la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental por parte de los Responsables y Acompañamiento y Supervisor SIFDE de la elección de COOPAGUAS Ltda. (fs. 286 a 315); Resolución TED-SCZ-CSP 007/2017 de 14 de febrero, mediante la cual esta Sala Plena resolvió aprobar el informe SIFDE COOP 016/2017 y la validez de las elecciones de COOPAGUAS Ltda. (fs. 318 a 323), y evaluación de candidatos de la Junta Electoral de la COOPAGUAS Ltda. (fs. 546 a 558), Resolución de Consejo Mixto de Administración y Vigilancia 06/2016 de 3 de junio, que aprobó los informes del responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) 086/2016 de 20 de abril (fs. 17 a 25); Resolución de la Junta Electoral Gestión 2017-2019 16/2017 de 25 de enero, reiteró la inhabilitación de los asociados “María Ilsen Vacaflor Melean, Emilse Parada Vejarano, Lexin Hernández Rivera como candidatos para el Consejo de Vigilancia por no haber cumplido en presentar la documentación…” (fs. 26 a 29); y, por Cite: FEDECAAS 06/2017 de 11 de enero, dirigida al Directorio y Gerencia General de COOPAGUAS Ltda., sugiriendo que el “Comité Electoral deje sin efecto la Resolución administrativa No 08/2016 en la que resuelve dejar sin efecto la ampliación de plazos de presentación de requisitos para los asociados que quieran participar como candidatos en las elecciones…” (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en el marco de las actividades de supervisión no tiene competencia para conocer o sustanciar denuncias, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley General de Cooperativas, para el Control y Solución Interna de Controversias se encuentra vigente la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR