SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.6.
II.6. El 18 de enero de 2017, mediante nota a la COOPEGUAS Ltda., el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, puso a conocimiento el informe SIFDE. SCZ. CSP. 001/2017 de 18 de enero, elaborado por el SIFDE, referente a la supervisión y verificación al proceso de registro y candidatos al Consejo de Administración, Vigilancia y Comisión Sumariante de COOPAGUAS Ltda., y recomendaciones para con el desarrollo del proceso electoral (fs. 253 a 262); asimismo, cursa la Resolución TSE-RSP 0363/2016 de 17 de agosto de la OEP, revocando en todas sus partes la nota TEDSC-SIFDE 199/2016 de 17 de mayo, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz; en consecuencia, el informe SIFDE COOP “059/2016”, debiendo emitirse un nuevo informe periódico de supervisión de COOPAGUAS Ltda., en el marco del Reglamento de Supervisión en la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos (264 a 272); Teresa Iriarte de Sheleman, Gloria Marín Lancea Chumacero y Bismark Hurtado Capobianco, por memorial de 20 de enero de 2017, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución TED SCZ-SIFDE-OAS 008/2017 de 18 de enero, por el cual aprueban el informe SIFDE. SCZ. CSP. 001/2017 (fs. 273 a 276), ésta fue respondida de manera negativa mediante nota de 24 de enero de 2017 (fs. 277 a 278).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en el marco de las actividades de supervisión no tiene competencia para conocer o sustanciar denuncias, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley General de Cooperativas, para el Control y Solución Interna de Controversias se encuentra vigente la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR