SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0495/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0495/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Omar Yura Peñaranda Soruco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 134 a 137, manifestó: a) La empresa unipersonal “DISTRIBUIDORA JUAN SALDAÑA FLORES” omitió hacer conocer al Juez de garantías que en más de diez oportunidades sostuvieron reuniones tanto con el Secretario de Desarrollo ambos de dicha entidad Productivo y Economía Plural y con el Administrador de la supra Secretaria, ambos de dicha entidad donde analizó lo impetrado por el accionante, otorgándole una respuesta formal, verbal y oportuna; b) Sostuvo que de acuerdo al vínculo comercial (orden de compra) regulado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) aprobadas por el Decreto Supremo (DS) 0181, de 28 de junio de 2009, Ley Administración y Control Gubernamentales ‒Ley 1178 de 20 de julio de 1990‒ y demás normas conexas, es improcedente el pago requerido por los siguientes motivos: “1) Carga de los procesos de adquisición a una apertura programática incorrecta; 2) Existe fraccionamiento de pedido; 3) Mal cargado de partidas de gasto; 4) No está inscrito en la presente gestión 2017; 5) No coinciden las fechas del conducto regular de adquisición” (sic), lo contrario daría a quebrantar la citada normativa, generándose con ello responsabilidad para los servidores públicos, aspecto que fue corroborado por el Informe Técnico de 29 de marzo de 2017 que adjuntan; y, c) Entonces existe respuesta verbal y oportuna a partir de las reuniones sostenidas, sobre los puntos que fueron requeridos por el accionante, mediante las notas de 31 de octubre de 2016 y 20 de enero de 2017 referidas.