Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0495/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Cursa la Nota de 31 de octubre de 2016, por la cual Juan Saldaña Flores, solicitó a Omar Yura Peñaranda Soruco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija, autorice el pago de contrataciones menores que se gestionó durante la gestión 2014, conforme detalló en su escrito (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR