SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0495/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2014 el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija efectuó diversos procesos de contratación directa sobre la adquisición de materiales e insumos destinados a la Secretaría de Desarrollo Económico Local de dicha institución: en ese entendido, la empresa unipersonal “DISTRIBUIDORA JUAN SALDAÑA FLORES” se adjudicó seis requerimientos, los cuales cumplió a entera satisfacción de la nombrada entidad municipal, efectuando la entrega del bien, la factura y la documentación correspondiente; sin embargo, habiendo transcurrido dos años hasta antes de presentada la acción tutelar, no recibió pago alguno, situación que le generó un grave daño económico, inclusive recurrió a préstamos a entidades bancarias para cubrir sus obligaciones con terceros. El 31 de octubre de 2016, mediante carta notariada solicitó al Alcalde de dicho Gobierno Autónomo Municipal el pago de lo adeudado, la cual no fue respondida.
El 19 de enero de 2017, pidió a la autoridad demandada fotocopias legalizadas del proceso de adquisición directa; empero, hasta antes de interpuesta la acción de amparo constitucional no recibió respuesta alguna, habiendo reiterado tal pedido el 21 del mismo mes y año, sin obtener ningún pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR