Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0495/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 19 de enero de 2017, Juan Saldaña Flores, mediante memorial dirigido a Omar Yura Peñaranda Soruco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, solicitó fotocopias legalizadas de toda la documentación que cursa en los procesos de contratación menores que se le adjudicó, los cuales no le fueron cancelados (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR