SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0495/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como vulnerado sus derechos de petición; y al acceso a la información toda vez que, el 2014 el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija efectuó diversos procesos de contratación directa, de los cuales su empresa unipersonal “DISTRIBUIDORA JUAN SALDAÑA FLORES” se adjudicó seis requerimientos, habiendo provisto a entera satisfacción del nombrado ente municipal, efectuando la entrega del bien, la factura y la documentación correspondiente. El 31 de octubre de 2016, solicitó la autoridad demandada el pago de lo adeudado, el cual hasta antes de presentada la acción de defensa, no fue respondida, generándole un grave daño económico, inclusive recurrió a préstamos de entidades bancarias para cubrir sus obligaciones con terceros. El 19 de enero de 2017, pidió a la autoridad demandada fotocopias legalizadas del proceso de adquisición directa, empero tampoco recibió respuesta alguna, siendo reiterado el 21 del mismo mes y año, sin obtener ningún pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR