SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0495/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
El Juez Público Mixto Segundo de Villa Montes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 02/2017 de 30 de marzo, de fs. 139 a 141 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada emita respuesta formal, escita y motivada, sobre las solicitudes de 31 de octubre de 2016 y 20 de enero de 2017 y memorial de 19 del mismo mes y año, en el plazo de tres días siguientes a su notificación con la Resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) La Autoridad demandada en su informe alegó que se otorgó respuesta a las notas presentadas por el accionante, justificando inconvenientes administrativos respecto del pago; sin embargo, no acompaña ninguna evidencia material de que se hubiera otorgado respuesta a las peticiones y/o hubiere puesto a conocimiento del impetrante de la tutela el informe técnico de 29 de marzo de 2017, que resulta ser posterior a la presentación de la acción tutelar; y, ii) El derecho de petición supone que toda solicitud realizada, cualquiera sea el motivo de la misma, debe ser respondidas oportunamente, en el caso esas notas fueron dirigidas a Omar Yura Peñaranda Soruco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija, por lo que, dicha autoridad debía responder oportunamente, enmarcando su actuación bajo los principios de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad contemplados en el art. 232 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR