SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Bernardino Arancibia Flores y Julia Puma Villanueva de Arancibia, en audiencia por intermedio de su abogado argumentaron que: 1) La propiedad privada, es un bien jurídico protegido y por mandato constitucional se debe efectuar la redistribución y distribución de tierras; 2) Se tiene una acción de amparo constitucional presentada por la familia Dávalos, que refiere lo mismo, no habiéndose en dicha oportunidad concedido la tutela siendo en revisión confirmada dicha denegatoria; la accionante no es la misma, pero si el bien jurídico y el proceso, la Sentencia Constitucional Plurinacional es de 17 de septiembre de 2015; en esa oportunidad, se pretendió dejar sin efecto el “Auto Supremo 430/2014” (sic); 3) Por lógica se debe entender que no existió vulneración, siendo que el Auto Supremo 1100/2016 es igual a su predecesor el Auto Supremo 55/2013 de 22 de febrero, pronunciado dentro el proceso de cancelación de inscripción en derechos reales, seguido por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero y otros contra Luis Velásquez Serrudo; por lo que, al existir línea jurisprudencial, no era necesario que el Auto Supremo observado a través de la presente acción tutelar sea ampuloso; 4) Cuando se refiere a la retroactividad, debe ser entendida como una derogación de normas, correspondiendo aplicar la nueva normativa, a efecto de subsanar los errores generados por la aplicación de las normas derogadas; 5) Existe una transferencia dentro de una cadena dominial desde la donación y la ley, que le da respeto a la dotación efectuada por el Estado, y a través de esa cadena traslaticia del derecho de propiedad llegó a su poder; se mencionó de un anticipo de legítima, pretendiendo entrar en un juego de mejor derecho propietario, aspecto que ya está resuelto; sumado el hecho, que en la acción tutelar no estuviesen enunciadas las personas que realmente hubiesen vulnerado el derecho reclamado; y, 6) Con respecto a la falta de fundamentación, se ha expuesto que el Auto Supremo 1100/2016, es corto y no fundamentado; y, que la adecuada interpretación normativa, son temas que va más allá de la vía constitucional.