SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Bernardino Arancibia Flores y Julia Puma Villanueva de Arancibia, en audiencia por intermedio de su abogado argumentaron que: 1) La propiedad privada, es un bien jurídico protegido y por mandato constitucional se debe efectuar la redistribución y distribución de tierras; 2) Se tiene una acción de amparo constitucional presentada por la familia Dávalos, que refiere lo mismo, no habiéndose en dicha oportunidad concedido la tutela siendo en revisión confirmada dicha denegatoria; la accionante no es la misma, pero si el bien jurídico y el proceso, la Sentencia Constitucional Plurinacional es de 17 de septiembre de 2015; en esa oportunidad, se pretendió dejar sin efecto el “Auto Supremo 430/2014” (sic); 3) Por lógica se debe entender que no existió vulneración, siendo que el Auto Supremo 1100/2016 es igual a su predecesor el Auto Supremo 55/2013 de 22 de febrero, pronunciado dentro el proceso de cancelación de inscripción en derechos reales, seguido por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero y otros contra Luis Velásquez Serrudo; por lo que, al existir línea jurisprudencial, no era necesario que el Auto Supremo observado a través de la presente acción tutelar sea ampuloso; 4) Cuando se refiere a la retroactividad, debe ser entendida como una derogación de normas, correspondiendo aplicar la nueva normativa, a efecto de subsanar los errores generados por la aplicación de las normas derogadas; 5) Existe una transferencia dentro de una cadena dominial desde la donación y la ley, que le da respeto a la dotación efectuada por el Estado, y a través de esa cadena traslaticia del derecho de propiedad llegó a su poder; se mencionó de un anticipo de legítima, pretendiendo entrar en un juego de mejor derecho propietario, aspecto que ya está resuelto; sumado el hecho, que en la acción tutelar no estuviesen enunciadas las personas que realmente hubiesen vulnerado el derecho reclamado; y, 6) Con respecto a la falta de fundamentación, se ha expuesto que el Auto Supremo 1100/2016, es corto y no fundamentado; y, que la adecuada interpretación normativa, son temas que va más allá de la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17