SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2
II.2. Consta recurso de casación planteado por Julia Puma Villanueva de Arancibia, contra el Auto de Vista SCI-0400/2015, solicitando se case parcialmente mediante auto supremo, como el reconocimiento de daños y perjuicios a su favor, con la consiguiente advertencia de expedición de mandamiento de desapoderamiento a la parte demandada (ahora accionante), una vez que la Sentencia 29/2014, adquiera ejecutoria, por no ser propietaria del terreno razón de la litis; memorial de contestación e interposición de recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por la accionante, sobre el argumento que la Ley 4026 no se aplica al caso concreto, siendo que la parte demandante no se encontraba ni está en posesión del inmueble objeto de la litis, no siendo beneficiaria de la usucapión masiva determinada en esa ley, no pudiendo ser aplicada de manera retroactiva, tal como lo prevé el art. 123 de la CPE, sobre la imprescriptibilidad de la acción negatoria, siendo aplicable de manera similar a la acción reivindicatoria, aspecto que no fue debidamente fundamentado lo que demostraría parcialización a favor de la parte contraria, por último, debido a la indebida aplicación del art. 1455 del CC, y de las Leyes 2372, 2718 y 4026 se desconoció su derecho propietario, al señalar que fueron las citadas disposiciones las que la negaron; Auto Supremo 165/2016 de 3 de marzo, pronunciado por las autoridades demandadas, resolviendo la nulidad de obrados, y que se emita una nueva resolución; Auto de Vista SCFI 0201/2016 de 15 de junio, que dispuso revocar parcialmente la Sentencia 29/2014 de primera instancia, determinando declarar probada la demanda impetrada, y que en ejecución de sentencia se libre la provisión ejecutoria para la cancelación de la Subinscripción del asiento A-2 de 5 de junio de 199, folio con Matricula computarizada 1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; memorial de recurso de casación interpuesta por la accionante contra el Auto de Vista precitado, siendo que se hubiese desconocido su derecho propietario, pues el art. 3 de la Ley 4026 no se aplicaba a favor de los actores, siendo que estos nunca estuvieron en posesión del bien inmueble objeto de litis; por lo que, no podía ser registrado en DD.RR. la resolución de usucapión masiva, si no concurría el presupuesto de la posesión; que existirían viarias resoluciones en calidad de cosa juzgada que reconocían su derecho propietario y que no pudieron ser derogadas por aplicación de la indicada Ley; Auto Supremo 961/2016-RA de 18 de agosto, de admisión de recurso de casación pronunciado por los demandados; y, Auto Supremo 1100/2016 de 23 de septiembre, emitido por la parte ahora demandada, disponiendo en su parte resolutiva infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 107 a 110 vta.; 115 a 122; 141 a 142 vta.; 146 a 151 vta.; 156 a 163 vta.; y, 178 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17