SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.1

II.1. Cursa Sentencia 29/2014 de 13 de junio, dictada por el entonces Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de hecho de acción negatoria interpuesta por Julia Puma Villanueva de Arancibia y otro contra la accionante, actuado procesal que declaró improbada tanto la demanda principal, la reconvencional y las excepciones perentorias de prescripción de la acción, y falta de acción y derecho; asimismo, consta memoriales de apelación presentados tanto por la parte demandante como por la impetrante de tutela; Auto de Vista SCCFI 518/2014 de 5 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, declarando la nulidad de obrados, determinándose la emisión una nueva relación procesal; memorial de recurso de casación planteado por la solicitante de tutela, en el entendido que el indicado Auto de Vista no se hubiese considerado los fundamentos expuestos por ambas partes, incurriendo en causales de nulidad; Auto Supremo 126/2015 de 27 de febrero, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo la nulidad del Auto de Vista anteriormente citado, debiéndose pronunciar uno nuevo fundamentado y resolviendo en el fondo el conflicto en base a los recursos de apelación planteados por las partes en litigio; y, Auto de Vista SCI-0400/2015 de 5 de agosto, que determinó revocar parcialmente la Sentencia 29/2014, y declarar probada en parte la demanda incoada, estableciendo que en ejecución de sentencia se libre la provisión ejecutoria para la cancelación de la Subinscripción del asiento A-2 de 5 de junio de 199, folio con matricula computarizada 1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 36 a 41 vta.; 42 a 61 vta.; 63 a 64 vta.; 76 a 77 vta.; 90 a 92 vta.; y, 94 a 98).