SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1
II.1. Cursa Sentencia 29/2014 de 13 de junio, dictada por el entonces Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de hecho de acción negatoria interpuesta por Julia Puma Villanueva de Arancibia y otro contra la accionante, actuado procesal que declaró improbada tanto la demanda principal, la reconvencional y las excepciones perentorias de prescripción de la acción, y falta de acción y derecho; asimismo, consta memoriales de apelación presentados tanto por la parte demandante como por la impetrante de tutela; Auto de Vista SCCFI 518/2014 de 5 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, declarando la nulidad de obrados, determinándose la emisión una nueva relación procesal; memorial de recurso de casación planteado por la solicitante de tutela, en el entendido que el indicado Auto de Vista no se hubiese considerado los fundamentos expuestos por ambas partes, incurriendo en causales de nulidad; Auto Supremo 126/2015 de 27 de febrero, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo la nulidad del Auto de Vista anteriormente citado, debiéndose pronunciar uno nuevo fundamentado y resolviendo en el fondo el conflicto en base a los recursos de apelación planteados por las partes en litigio; y, Auto de Vista SCI-0400/2015 de 5 de agosto, que determinó revocar parcialmente la Sentencia 29/2014, y declarar probada en parte la demanda incoada, estableciendo que en ejecución de sentencia se libre la provisión ejecutoria para la cancelación de la Subinscripción del asiento A-2 de 5 de junio de 199, folio con matricula computarizada 1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 36 a 41 vta.; 42 a 61 vta.; 63 a 64 vta.; 76 a 77 vta.; 90 a 92 vta.; y, 94 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17