SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02 de 6 de abril de 2017, cursante de fs. 634 vta. a 641 vta., denegó la tutela solicitada, fundando la Resolución en los siguientes puntos: 1) La accionante manifiesta que se ha desconocido el cumplimiento de la función económica social efectuada por sí, su esposo e hijos y la inactividad de la demandante en la parte poseída por ellos, vulnerando el derecho a la propiedad para sí, señalando que los ahora demandantes con el hecho de tener título ejecutorial de propiedad de años pasados, también hubiesen cumplido con la posesión y la función económica social, señalando que las autoridades ahora demandadas están violentando el requisito más importante que todo dueño debe cumplir para ejercer su derecho propietario, que es el trabajo para adquirir y conservar la propiedad; 2) Del caso examinado se establece que habiéndose inscrito el derecho propietario correspondiente a favor de Honorata Loayza Avalos adquirida mediante proceso de saneamiento a través del título ejecutorial SPP-NAL-007188 de 1 de julio de 2003, registrado en Derechos Reales (DD.RR) con la matrícula computarizada 7.07.1.01.0000492, en el caso de la accionante no cuenta con un título ejecutorial, situación jurídica que la misma reconoce expresamente en todo el desarrollo del proceso de reivindicación, por cuanto como la misma ha señalado estos aspectos, netamente procesales que fueron dilucidados en el proceso ordinario, pretendiendo forzar la valoración de la prueba, aspecto que el presente Tribunal de garantías no puede ingresar en mayores consideraciones, siendo claros los presupuestos señalados por la normativa procesal civil y agraria, no es pertinente mediante esta acción tutelar pretender que la justicia constitucional ingrese a efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria máxime si en el desarrollo de sus argumentos no explicaron de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, identificando en forma clara y precisa que los demandados emitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías; y, 3) El Auto Nacional Agroambiental S2 90/2016 que emitieron las autoridades demandadas analizó ampliamente todos los elementos propuestos y la pruebas presentadas para cambiar las decisiones asumidas por el Tribunal de instancia, por lo que los fundamentos utilizados y la interpretación de la legalidad ordinaria fue realizada dentro de los parámetros de razonabilidad, habiendo actuado en forma correcta, situación que no evidenció error alguno, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.