SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Fragmento 19

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que mediante Sentencia 07/2016 de 31 de agosto, emitida por Álvaro Flores Arizaga, Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, se resolvió declarar improbada la demanda de acción reivindicatoria de parcela interpuesta por Honorata Loayza Avalos contra Leonardo Rodas Rojas y Miguelina Céspedes Alvarado, en razón a que la demandante ha demostrado contar con derecho propietario, titulo ejecutorial SPP-NAL-007188, debidamente inscrito en DD.RR con una superficie de 429.9653 has, ubicado en el cantón Lagunillas de la provincia Cordillera del mencionado departamento, así como la fracción de parcela de 14.0115 has, ubicado en “Villa el Rosario” objeto de la litis; pero que no fue probada la ilegitimidad de la posesión del predio por parte de la demandada, porque la demandante no estuvo en posesión real y efectiva sobre la parcela cuestionada en proceso, al momento de ingreso de los demandados, por documentos presentados en el proceso administrativo sancionador instaurado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra-ABT, donde se considera que hubo un desprendimiento voluntario de la “actora” que no puede ser considerado despojo; posteriormente, mediante memorial de 7 de septiembre de 2016, Honorata Loayza Avalos, formuló recurso de casación y nulidad contra la Sentencia 07/2016, con el argumento del Juez Agroambiental de Camiri respecto a que la Sentencia contiene aplicaciones contrarias a la ley, atentando contra los principios de legalidad, seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que, en el punto uno; el Juez reconoce de manera plena su derecho propietario; en segundo lugar señaló que al no haberse probado la posesión real y afectiva sobre las trece hectáreas objeto de la litis, tampoco el despojo arbitrario y violento sufrido, y que por el contrario expresó que de manera voluntaria existió desprendimiento de su predio; en el punto tres, el Juez Agroambiental manifestó que no se ha probado que los demandados o poseedores sean ilegítimos y que así declaró improbada su demanda; dicho recurso fue resuelto mediante Auto Nacional Agroambiental S2 090/2016 de 2 de diciembre, emitido por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que declararon probada la demanda de reivindicación, dispusieron restituir el predio de la ahora accionante, en mérito a que la demandante habría cumplido con la carga probatoria, respecto a su derecho propietario y la ilegal posesión de los demandados, por lo que el Juez de primera instancia habría interpretado de manera errónea los alcances del art. 1453 del CPC, cuando correspondía aplicar el art. 220.IV del CPC aplicable al art. 78 de la Ley 1715.