SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, específicamente a obtener una resolución debidamente fundamentada y motivada, como al debido proceso, lo que a su vez vulneró su derecho a la propiedad agraria y de su familia, por cuanto dentro del proceso de reivindicatoria de predio, donde es la parte demandada, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al momento de disponer la revocatoria de la Sentencia de primera instancia no explicaron como una prueba que data de ocho años anteriores a los hechos, pudo acreditar la posesión de la demandante del predio objeto de la litis, prescindieron además de señalar los motivos porque era insuficiente acreditar su derecho propietario; y omitieron fundamentar las razones por las cuales llegaron a la conclusión de que el Juez de primera instancia hubiere realizado una valoración incorrecta de la prueba o como debían haber evaluado los mismos; tampoco fundamentaron el por qué no era necesario que cumpla el requisito de haber perdido la posesión para dar curso a la demanda de reivindicación, cuando se probó ampliamente que ella y su familia cumplió con la función económica y social, extremo que fue desconocido y no valorado por las autoridades demandadas.
Analizados los argumentos de la parte accionante, se tiene que la misma pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a revalorizar las pruebas que ya fueron valoradas por las autoridades demandadas, como si esta fuera una instancia casacional dentro de la jurisdicción agraria, labor que claramente no corresponde a este Tribunal, a no ser que se demuestre que en la labor valorativa de las pruebas, dichas autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o que la decisión impugnada se omitió de manera arbitraria, la consideración de las mismas o que la resolución se basó en prueba inexistente, tales requisitos establecidos por la firme jurisprudencia constitucional no fueron cumplidos en ninguna de sus partes por la accionante, por lo que mal se puede ingresar a revalorizar las pruebas que fueron ya debidamente valoradas por la instancia correspondiente.
Respecto a la cuestionada Resolución, la parte accionante sostiene reiteradamente que hubo interpretación errónea del art. 1453 del CC con relación al art. “397.1 del CC” (sic), y que no se explicó debidamente en que habría consistido la errónea interpretación aducida al Juez de primera instancia, argumentos que sólo desvelan las intenciones de que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a interpretar la legalidad ordinaria, supliendo de esta tarea al Tribunal Agrario Nacional, la cual sólo puede ser realizada si se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, requisitos que no se cumplieron ya que no se identificó que reglas de interpretación se omitieron y en qué sentido tal interpretación vulneró los derechos de la accionante, ya que como es lógico, la parte perdidosa se queja de las interpretaciones legales que no estén de acuerdo con sus intereses, pero ello no implica que automáticamente se le haya vulnerado derecho fundamental alguno, ya que es preciso argumentar porque considera que los fundamentos son insuficientes, incongruentes o absurdos, extremo que no se prueba en el presente caso; por consecuencia que no es pertinente mediante esta acción tutelar pretender que la justicia constitucional ingrese a efectuar interpretación de la legalidad ordinaria.
De lo señalado, se concluye que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no incurrieron en los actos lesivos alegados por la accionante referidos a la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, y derecho a la propiedad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto. Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derecho a la propiedad agraria
- Del mismo modo este derecho también se encuentra reconocido y protegido en el art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que en su parágrafo primero indica: ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva’, a su vez el parágrafo segundo de la misma disposición garantiza su protección cuando señala lo siguiente: ‘Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad’
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- III.4. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- Articulando el razonamiento anterior, la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales'; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: '…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR