SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

II.3.

II.3.  Cursa Auto Nacional Agroambiental S2 090/2016 de 2 de diciembre, emitido por Javier Peñafiel Bravo y Deisy Villagómez Velasco, Magistrados del Tribunal Agroambiental, por el cual declararon probada la demanda de reivindicación seguida por Honorata Loayza Avalos contra Miguelina Céspedes Alvarado y Leonardo Rodas Rojas, dispusieron restituir el predio objeto de litis a la ahora accionante con costas, argumentando que referente a los daños y perjuicios no cursa prueba que permita acreditar aspectos adecuados y que no corresponde ingresar al análisis de fondo, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, tomando en cuenta que en la inspección judicial cuya acta cursa de fs. 155 a 157 vta., corroborado por el informe pericial, se ha demostrado que los demandados introdujeron mejoras en la infraestructura y sembradíos en el predio objeto de litis, considerando que el derecho de propiedad de acuerdo al caso concreto goza de garantías, los actos de posesión del predio agrario también deben ser protegidos y que Honorata Loayza Avalos cumplió con la carga probatoria, habiendo la autoridad jurisdiccional de instancia interpretado de manera errónea lo establecido en el art 1453 del CPC, correspondiendo aplicar el art. 220.IV del CPC aplicable al art. 78 de la Ley 1715 (fs. 529 a 534).