SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

II.1.

II.1.  Mediante Sentencia 07/2016 de 31 de agosto, emitida por Álvaro Flores Arizaga, Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar improbada la demanda de acción reivindicatoria de parcela, interpuesta por Honorata Loayza Avalos contra Leonardo Rodas Rojas y Miguelina Céspedes Alvarado, fundó la Sentencia en que la demandante ha demostrado contar con derecho propietario, titulo ejecutorial SPP-NAL-007188, debidamente inscrito en DDRR bajo la matrícula 7.07.1.01.0000492, a nombre de Honorata Loayza Avalos, con una superficie de 429.9653 has, ubicado en el cantón Lagunilla, así como la fracción de parcela de 14.0115 Has, objeto de litis que se encuentra al interior del predio “Villa el Rosario”, que la “demandante no estuvo en posesión real y efectiva sobre la referida parcela al momento de ingreso de los demandados, por documentos presentados en el proceso administrativo sancionador instaurado por la ABT” (sic) en el cual se considera, es decir, ha existido un desprendimiento voluntario de la actora que no puede ser considerado despojo, debido a que presentaron documentos de transferencia protocolizada de 14 de septiembre de 2011 con reconocimiento de firmas de 16 de ese mes y año, desvirtuándose que los demandados sean poseedores ilegítimos (fs. 488 a 494).