SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.2.  Derecho a la propiedad agraria

La SCP 0130/2016-S2 de 22 de febrero, realizando un análisis de la normativa que rige la propiedad colectiva determinó que: “Al respecto el art. 56.I de la CPE estableció lo que ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social’; el mismo precepto constitucional referido, en su parágrafo II garantiza esa propiedad privada cuando señala lo siguiente: ‘Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo’.

De la norma constitucional citada, se deduce que todas las personas tienen el derecho a la propiedad privada y que la misma se encuentra protegida por nuestra Ley Fundamental; en consecuencia, al estar garantizada por la Norma Suprema, dicha protección se halla establecida en el art. 13.I de la CPE, que dice: ‘Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos’.