SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0504/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que su persona es funcionario público desde hace diecisiete años atrás actualmente con el grado de Cabo; que desde esa fecha se dedicó a dar seguridad en el “verde olivo”; sin embargo, el 24 de octubre del 2011 le iniciaron un proceso disciplinario por faltas graves previstas y sancionadas en el art. 14 de la (Ley 101 de 4 de abril de 2011) Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), proceso disciplinario que duró casi seis años comenzando el 24 de octubre de 2011, que posteriormente en audiencia de juicio disciplinario de 5 de mayo del 2016; mediante su abogado planteó incidente de prescripción de la falta disciplinaria prevista en el art. 53 de la LRDPB, puesto que por más de dos años de haberse cometido la falta disciplinaria no existía una resolución de sanción ejecutoriada; por lo que mediante Auto motivado 04/2016 de 5 de mayo, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí declaró probada la excepción de prescripción, Auto motivado que no hubiera sido objeto de recurso de apelación por parte del Fiscal Policial; habiéndose ejecutoriado.
La Norma Suprema determina políticas constitucionales de protección al trabajador que no son simplemente enunciados sino acciones efectivas del Estado para los operadores de justicia, en este entendido los funcionarios públicos deben dar estricto cumplimiento, así el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración y salario justo equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna", el asambleísta constituyente no solamente determinó que el trabajo sea observado desde el punto de vista laboral, sino tenga una implicancia de carácter social; pues debe asegurar la existencia digna de la familia. Asimismo, establece que el Estado debe proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas prohibiendo toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación, disposición que concordaría con la Ley General del Trabajo, en su art. 2: "Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales sea esta natural o jurídica en cuya relación concurran las características señaladas”.
Mientras duró el proceso disciplinario a instancia de la Policía Boliviana, su persona seguía prestando servicios en la institución, habiendo congelado su sueldo durante tres años y dos meses; es decir, desde el mes de noviembre de 2011 y las gestiones 2012, 2013 y 2014 de octubre, no recibió sus boletas de pago; pese a los reclamos que hizo al Comandante Departamental de la Policía de Potosí, Director de Finanzas y al Comandante General de la Policía Nacional, nunca recibió respuesta a los reclamos, por los certificados de trabajo adjuntos se evidenciaría que estaba destinado en distintas Unidades de la Policía Boliviana, como la Unidad Operativa de Tránsito, Orden y Seguridad, y destinado en la Localidad de Coroma y Mallcu Cota; entonces seguía trabajando; sin embargo, estos tres años y dos meses no recibió remuneración alguna perdiendo hasta el beneficio de lactancia, ya que durante ese tiempo nació su hija que contaría con cuatro años; vulnerándose así el derecho a la lactancia. Por los antecedentes descritos, pide se conceda el recurso de acción de amparo constitucional, ordenando el pago de sus sueldos retenidos o devengados desde noviembre de 2011, gestiones 2012, 2013 hasta octubre de 2014, actos que lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, además solicita la reparación de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…»
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo