SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0504/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana’.
La SCP 0105/2013 de 25 de enero, reiterando el entendimiento jurisprudencial desarrollado sobre el particular, añadió que el derecho al trabajo también significa: ‘…la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana’.
Por su parte, la SCP 0324/2013 de 18 de marzo, estableció que: ‘El derecho al salario justo es consecuencia del desarrollo del trabajo en sí es y la base del reconocimiento de una justicia social, su renuncia implica la admisión de formas de explotación proscritas de todo ordenamiento jurídico’” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…»
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo