Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0504/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
Conforme a la norma constitucional, el derecho al trabajo constituye la facultad de toda persona para desplegar cualquier actividad sea esta física e intelectual, todo ello en condiciones dignas, equitativas, sin discriminación, con seguridad y con una remuneración o salario justo, que le asegure al trabajador y su familia una existencia digna y, por tal motivo, se prohíbe toda forma de trabajo que no tenga una justa remuneración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…»
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo