SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0504/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.
El accionante señala que se vulneraron sus derechos al trabajo, a una justa remuneración y al salario justo, puesto que sería funcionario policial desde hace diecisiete años, siendo que el 24 de octubre de 2011 se le inició un proceso disciplinario por faltas graves previstas y sancionadas en el art. 14 de la LRDPB, que mediante Resolución, al amparo del art. 57 inc. b) de la Ley referida, se le suspendió el pago de su sueldo por tres años y dos meses; es decir, desde noviembre de 2011, gestiones 2012, 2013 y hasta el mes de octubre del 2014, pese a los reclamos que hizo al Comandante Departamental de la Policía de Potosí, Director de Finanzas y Comandante General de la Policía Nacional, nunca obtuvo respuesta alguna a pesar de los reclamos efectuados el proceso duró casi seis años, llegando a concluir el mismo el 5 de mayo de 2016, mediante Resolución de declaración de prescripción planteada por su abogado en audiencia de juicio, Resolución que no fue objeto de apelación, por lo tanto fue ejecutoriada, razón por la que fue reincorporado a sus funciones; sin embargo, pese al proceso disciplinario continuó trabajando en distintas unidades sin remuneración alguna, por lo que durante todo ese tiempo se vulneraron sus derechos fundamentales inmersos en los arts. 46, 47 y 48 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…»
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo