SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes alegan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, principio de igualdad, debido proceso, falta de fundamentación y motivación de la prueba, seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad por parte de las autoridades jurisdiccionales demandadas, puesto que el 16 de noviembre de 2015, el ahora acusado Edwin Ronald Franco García, presentó un memorial planteando extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que la mora procesal fue más allá del plazo máximo establecido por ley (más de cuatro años desde su inicio) y que la mora procesal era atribuible al Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales, solicitud que mereció la Resolución 015/2016, emitida por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que de manera ilegal y sin tomar en cuenta los argumentos planteados por su parte declaró como probada la mora procesal y por lo tanto como procedente la excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso; en consecuencia, se dispuso el archivo de obrados, Resolución que fue apelada incidentalmente y que fue resuelta por Auto de Vista 56/2017 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que confirmó la Resolución 015/2016 sin realizar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal ni valoró la prueba presentada por su parte, por lo que existió una actitud omisiva e ilegal que no consideró que al tratarse de delitos de carácter público que afectan económicamente al Estado, no podía declarar la extinción de la acción penal, ya que este tipo de delitos no prescriben, por lo que piden la nulidad del Auto de Vista 56/2017 y se declare improbado el incidente de extinción de la acción penal presentada por uno de los acusados.