SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
La SCP 1057/2014 de 9 de junio, sobre el tema estableció que: “La jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la legalidad ordinaria y al deber del accionante de precisar la forma en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales y las reglas de aplicación hubiesen sido obviadas por las autoridades demandadas, este Tribunal de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1408/2013 y 0659/2012, recogiendo precedentes establecidos anteriormente a través de la SSCC 0188/2010-R y 1362/2010-R, establecieron que: ‘En autos, la recurrente no señala los fundamentos jurídicos precedentes que posibiliten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales de la jurisdicción común, en su recurso de amparo, se limita a formular una relación de los hechos, cita de normas y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales de instancia, sin identificar con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron asumidos o resultaron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas a momento de compulsar y resolver el caso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- el recurso de amparo no es casacional y por ende no puede revisar a la interpretación de la legalidad ordinaria para determinar la correcta o incorrecta aplicación de normas
- III.4. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo