SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias

La SCP 1019/2016-S2 de 24 de octubre, citando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0606/2016-S2 y 0718/2015-S3, precisó: “Que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia más de revisión de la jurisdicción ordinaria, ‘Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la citada acción tutelar: «no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras).