SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba por informe cursante a fs. 72 y vta., señaló lo siguiente: 1) Evidentemente el accionante mediante memorial de 6 de octubre de 2016, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal, el cual mereció el Auto 186/15, fallo que se encuentra debidamente fundamentado en forma clara y objetiva; 2) Las excepciones e incidentes por la naturaleza jurídica y su diseño procesal, son de previo y especial pronunciamiento, en consecuencia tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro el proceso, siendo así que en ambos casos su tramitación y resolución está regulada por los arts. 314 y 315 del CPP; 3) La Resolución 186/15, de manera sosegada indica que el trámite incidental de actividad procesal defectuosa, y su oportunidad de planteamiento está regida por los arts. 314 y 315 del CPP modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, pues, conforme dispone el art. 314.III “…Excepcionalmente, cuando concurren defectos absolutos que agravien derechos y garantías que provoquen indefensión durante la etapa preparatoria, las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente…”, entendiendo y reconociendo que las partes aquejadas ante defectos absolutos, se encuentran legitimadas a plantear incidentes con fines correctivos; sin embargo, la misma Norma no precisa taxativamente la oportunidad precisa, plazo o termino en que debe promoverse tales incidentes, obligando a los administradores de justicia a realizar una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, entendiendo que el trámite, tanto de incidentes y/o excepciones es el mismo y están regidos por los arts. 314 y 315 del adjetivo penal, sentido en el cual se tiene que el art. 314.I del mismo Código determina el plazo de diez días para el planteamiento de las excepciones en vía incidental computables desde la notificación con el inicio de la investigación, por lo que bajo un argumento análogo o similar debe comprenderse los arts. 314 y 315 del CPP fueron modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, implementando lineamientos y procedimientos para agilizar la tramitación de los procesos y reducir la retardación de justicia entre ellos el uso indiscriminado de excepciones e incidentes para dilatar el proceso, por ello es que se otorga el plazo de diez días para la interposición tanto de excepciones y/o incidentes, siendo que los últimos son computables a partir del conocimiento de los defectos absolutos, es decir desde que la persona se sienta agraviada en sus derechos o garantías; ya que de otra manera no tendría sentido la referida Ley, consintiéndose dejar al libre albedrio a las partes la oportunidad de interponer los incidentes que creyeran necesarios, resultando eso, dejar en incertidumbre e inseguridad jurídica a las partes; y, 4) En el presente caso, el imputado ahora accionante habría sido notificado legalmente de forma personal con la Resolución de imputación formal el 5 de septiembre de 2016; sin embargo, recién el 6 de octubre del citado año interpuso incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal, después de un mes y un día, por lo que de la interpretación integral y aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP, rechazó in ímine el referido incidente.
1° CONCEDER la tutela solicitada dejando sin efecto en todas sus partes el Auto 186/15 de 10 de octubre de 2016, debiendo tramitarse el incidente planteado conforme el art. 314 y ss. del CPP, observando el entendimiento respecto al plazo asumido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental,
- III.2. El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- interpuso incidente de actividad procesal defectuosa relativa a la imputación formal
- REVOCAR en todo