SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
i)
Severo Huygua Mamani, en su calidad de tercero interesado, en audiencia de amparo constitucional, mediante su abogado expresó lo siguiente: i) El ahora accionante no agotó las instancias pertinentes toda vez las excepciones e incidentes son susceptibles de apelación incidental para luego ser tramitados por la Sala Penal de turno, menos utilizado su derecho de solicitud de enmienda y complementación para demostrar la supuesta vulneración de sus derechos y garantías; ii) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal modificó el art. 314 del CPP, refiriendo que las excepciones se plantean vía incidental por una sola vez presentando prueba idónea y pertinente por escrito ante el juez de instrucción penal en el plazo de diez días computables a partir del inicio de la investigación; empero, el ahora accionante presentó su incidente después de transcurrido un mes y un día con el único fin de dilatar el proceso debiendo tomar en cuenta la SC 1713/2010-R de 25 de octubre; y, iii) La “SC 1516 de 11 de octubre” en su ratio decidendi establece que los rechazos de las resoluciones de incidentes de actividad procesal defectuosa son susceptibles de apelación, por lo que no es evidente de dicho incidente que el accionante hubiera agotado la vía de impugnación correspondiente, por lo que no se ha cumplido con el presupuesto de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental,
- III.2. El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- interpuso incidente de actividad procesal defectuosa relativa a la imputación formal
- REVOCAR en todo