SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 87 a 90 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamentos de la prueba adjunta por el accionante y la vista del proceso en etapa preparatoria se establece que el hoy accionante fue notificado con el Auto 186/15 de rechazo in límine del incidente de actividad procesal defectuosa; sin que el mismo hubiera impugnado dicha resolución a través del Recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 inc. 2) del CPP dentro del plazo previsto por el art. 404 del citado cuerpo legal, consecuentemente al no haberse agotado el principio de subsidiariedad y no haberse demostrado por medios objetivos el riesgo de daño inminente (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0638/2012 de 23 de julio, 0820/2012 de 20 de agosto, 0229/2013-L de 10 de abril y 1061/2016-S3 de 3 de octubre, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental,
- III.2. El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- interpuso incidente de actividad procesal defectuosa relativa a la imputación formal
- REVOCAR en todo