SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental,
Características a las cuales deben adherirse los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad, que se hallan establecidos en el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental, que determina que esta acción “…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Lo señalado implica que la acción de amparo constitucional forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, por lo que, de no cumplirse con estos requisitos no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental,
- III.2. El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- interpuso incidente de actividad procesal defectuosa relativa a la imputación formal
- REVOCAR en todo