SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó integrante su demanda y ampliando y aclarando la misma señaló: a) La imputación formal contiene defectos que no pueden ser convalidados ya que de la fundamentación fáctica se establece que su persona hubiera cometido el delito de incumplimiento de deberes, sin embargo, en la parte resolutiva exterioriza que su persona cometió el delito de falsedad material e ideológica, extremos que resultan completamente incongruentes que debieron ser subsanados por la Jueza ahora demandada; b) No queda otro recurso o medio de impugnación que permita subsanar el rechazo in ímine del incidente formulado, pues de al art. 115.II del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, cuando las excepciones o incidentes sean manifiestamente improcedentes por carecer de fundamento y prueba, la o el juez deberá rechazarla in ímine, sin recurso ulterior. Por lo que al presente no queda otra vía más que la constitucional; c) No se puede confundir excepciones con incidentes, siendo que para las excepciones el plazo es de diez días para interponerlas porque son susceptibles de convalidación; en su caso, al advertir errores insubsanables y que no pueden ser objeto de convalidación interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; d) La excepción se debería plantear en el plazo de diez días y el incidente no tiene plazo, inclusive pudiendo plantearse hasta antes del juicio oral; y, e) La Jueza demandada hizo una aplicación análoga del plazo, la misma que no es correcta mucho menos legal ya que lesiona el principio de favorabilidad con relación al imputado; pues las aplicaciones análogas no se dan en materia penal; y si se diera, se debe aplicar el principio de favorabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental,
- III.2. El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- interpuso incidente de actividad procesal defectuosa relativa a la imputación formal
- REVOCAR en todo