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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2

    Fecha: 22-May-2017

    II.4.

    II.4.    La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, por Auto 186/15 de 10 de octubre de 2016 rechazo in límine el incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal, disponiendo que la causa prosiga su trámite en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal (fs. 46 a 47 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el parágrafo I del art. 129 de la Ley Fundamental,
    • III.2.  El plazo para la interposición de excepciones e incidentes en el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
    • sin embargo, cabe resaltar que el termino de diez días está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 y no así a los incidentes,
    • III.3.   La jurisprudencia constitucional en el tiempo. Jurisprudencia constitucional retrospectiva
    • interpuso incidente de actividad procesal defectuosa relativa a la imputación formal
    • REVOCAR en todo

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