SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

interpuso incidente de actividad procesal defectuosa relativa a la imputación formal

De la compulsa de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se concluye que el accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el principio de verdad material, toda vez dentro la denuncia interpuesta en su contra por el ahora tercero interesado, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa relativa a la imputación formal, mismo que fue resuelto por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba ahora demandada mediante Auto 186/15 rechazando in límine el incidente formulado al haber presentado fuera de la oportunidad prevista por los arts. 314 y 315 del CPP modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.

En ese contexto, previamente corresponde precisar que, si bien la acción de amparo constitucional es un medio de defensa constitucional que tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos fundamentales de las personas; empero, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; en ese orden, el acto lesivo que se denuncia constituye la emisión del Auto 186/15, que rechazó in límine el incidente planteado, y que conforme el art. 314 del CPP, dicha determinación no admite recurso ulterior, razón por la cual se apertura la vía constitucional a efectos de la tutela de derechos y garantías fundamentales. En este sentido, analizada la Resolución ordinaria supra mencionada, la autoridad jurisdiccional rechazó in límine el incidente referido a la actividad procesal defectuosa en la que hubiera incurrido presuntamente el Ministerio Público a tiempo de emitir su imputación formal; ahora bien, el argumento central para el rechazo de dicho incidente resulta ser principalmente el hecho de que el mismo hubiese sido planteado fuera del plazo previsto en la norma procedimental indicada, pues a decir de la Juzgadora debía aplicarse análogamente el plazo de diez días previstos para la interposición de las excepciones como para los incidentes, razón por la que habiéndose interpuesto el incidente fuera de dicho plazo fue rechazado in límine.

Consecuentemente, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, constitucional plurinacional se ha dejado establecido que el termino de diez días normado por el art. 314 del CPP está referido exclusivamente al catálogo de excepciones descritas en el art. 308 del mismo Código y no así a los incidentes, pues si bien éstos también constituyen mecanismos de defensa, su finalidad y alcance resulta totalmente diferente dado que las excepciones se oponen al procesamiento penal, entre tanto, los incidentes procuran la corrección de un vicio procesal, en tal sentido y aplicando el precedente vinculante, el Auto 186/15, resulta ser arbitrario y vuneratorio a derechos fundamentales, pues dicha autoridad rechazó in límine el incidente planteado sin ingresar al fondo al considerarlo extemporáneo; empero, dicho argumento no se constituye en valedero toda vez que conforme el entendimiento asumido por este Tribunal, los incidentes no observan un plazo perentorio por su propia naturaleza jurídica, en consecuencia un incidente de nulidad de imputación no puede estar supeditado a un tiempo en concreto, mucho más si consideramos que la imputación es una resolución con una calificación provisional de los delitos, pudiendo incluso modificarse y/o ampliarse durante la etapa investigativa, por lo que el imputado tiene el derecho de incidentar la imputación si en caso vulnera derechos fundamentales, empero, si se le limita para ello solo a los primeros diez días de la etapa preliminar, su derecho a la defensa será ilegalmente restringido incluso para una eventual ampliación de la imputación formal, de ahí que la determinación asumida por la autoridad demandada ha conculcado el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa razón por la que se debe otorgar la tutela impetrada, en observancia a la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional.