SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándola, señaló: a) Se encuentra procesado por el delito de violación de infante, niña, niño o adolecente sancionado por el art. 308 bis del CP, que desde el año 2015 hasta la fecha son dos años y medio que se encuentra recluido injustamente en el Penal de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Que la Fiscal de Materia demandada no presento las pruebas físicas en su momento, a la fecha estas pruebas no existen, por esa razón la autoridad demandada no concurrió a veinte audiencias, perjudicando su libertad y provocando retardación de justicia; c) No existiendo prueba física corresponde que el Ministerio Público retire la acusación tal como reza el art. 292 del Código Procedimiento Penal (CPP), ya que el querellante podría desistir al abandonar su querella en cualquier momento del proceso con costas a su cargo, la querella se considerará abandonada cuando el querellante no acuse o no ofrezca prueba para fundar su acusación, en este caso el Ministerio Público no presentó prueba; d) La Fiscal de Materia demandada no concurrió hace tiempo a las audiencias programadas incurriendo de esta manera a una verdadera retardación de justicia, con la acción de libertad se debe conminarla a asistir, debiéndose tener por retirada la acusación en su contra en caso de nuevas inconcurrencias por parte de los representantes del Ministerio Público; y, e) Se encuentra dos años y ocho meses en el referido Penal sin tener ninguna solución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR