Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23, 60, 115.II de la Constitución Política Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR