SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz se está ventilando un proceso seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, sancionado por el art. 308 bis Código Penal (CP), siendo impugnado y acusado hasta llegar a juicio oral; sin embargo, el Fiscal de Materia entonces asignado al caso no presento prueba pertinente; razón por la cual, el proceso no avanza por más de dos años.
Desde la gestión 2016, Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia actualmente asignada al caso, no se hizo presente más de tres veces a las audiencias señaladas por el “Juez Segundo de Sentencia” (sic) autoridad ante la cual también se realizó el reclamo, “…solicitando el abandono de querella por parte del Ministerio Público…” (sic), esa petición fue negada por el Juez por ser la víctima menor de edad.
El Ministerio Público cumple la función de acusador en etapa de juicio oral desarrollando un papel preponderante en el proceso y en el juicio oral, eminentemente de acusador Estatal; por lo que, no puede asumir una actitud pasiva, negligente, que contraría el orden constitucional, debiendo promover la acción de justicia, en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad.
Toda la retardación de justicia de la que es víctima; es por causa de la autoridad demandada, porque no se hace presente a las audiencias fijadas por la autoridad judicial, pese a existir el principio de unidad y jerarquía, los representantes del Ministerio Público no se hicieron presentes a las audiencia señaladas, vulnerando de esta forma los principios constitucionales como es el acceso pronto y oportuno a la justicia, y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR