SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural; porque la autoridad demandada, dentro de proceso penal seguido en su contra por el delito de violación de infante, niña, niño o adolecente, sancionado por el art. 308 bis del CP, la autoridad demandada, en calidad de Fiscal de Materia asignada a su caso, no se hizo presente a varias audiencias señaladas por el “Juez Segundo de Sentencia” (sic); encontrándose el proceso en etapa de juicio oral, las suspensiones sistemáticas de las audiencias por culpa del Ministerio Público lo perjudican a poder acceder a una justicia, pronta y oportuna. Que, al no presentarse prueba pertinente por parte del Ministerio Público y ante su ausencia en varias audiencias señaladas, se debió dar por abandonada la acusación presentada en su contra y por ende, se debe expedir mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR