SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Marcial Orozco Ricaldez codemandado, mediante su abogado, en audiencia señalo lo siguiente: 1) Existe una contradicción por cuanto lo vertido en audiencia lo identifica como una acción de amparo constitucional; y, 2) No se dejó en indefensión al accionante, por cuanto debió plantearse recurso de reposición al no ser un auto como lo manifestó, por lo que no necesita de una fundamentación, como es el objeto de la acción planteada, por cuanto el Juez de la causa le indicó que debe resolverse primero la apelación que se encuentra en la “Sala Penal” y es por ello, que se debió interponer el recurso de reposición conforme el art. 401 del CPP, para que el Tribunal pueda corregir o modificar, dejando precluir este derecho, sucediendo lo propio con el proveído de 11 de abril de 2017, por lo que no se cumplió con la subsidiariedad y a través de este recurso no se puede subsanar “alguna dejadez”, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.
- Marcos Dongo Mendoza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR