Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante sin mandato consideró lesionados sus derechos a la dignidad, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, haciendo mención a los preceptos constitucionales de los arts. 22, 23, 115.II 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Marcos Dongo Mendoza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR