Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Resolución de 20 de marzo de 2017, dictada en audiencia, de la misma fecha, en la cual las autoridades demandadas de tutela, declararon no ha lugar a la solicitud de cesación a la detención preventiva, al no haberse desvirtuado los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, en el mismo actuado la victima dentro del proceso penal plateó recurso de apelación contra la mencionada Resolución, determinándose que las partes deben proporcionar fotocopias de las piezas pertinentes a efectos de remitir los actuados a la autoridad superior (fs. 20 a 27).
- Marcos Dongo Mendoza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR