SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 04/17 de 18 de abril, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se ha podido establecer que las autoridades demandadas demoraron quince días para la remisión del recurso de apelación aspecto determinado por el oficio de remisión “186/2017” (sic), por lo cual al momento de la presentación de la presente acción tutelar los supuestos facticos habrían cesado, por lo que la supuesta vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad cesó, en ese entendido se pierde el objeto de la acción de libertad; ii) Respecto a las nuevas solicitudes efectuadas para la cesación a la detención preventiva la parte accionante, recibió respuestas negativas por parte de los demandados, dentro de los términos establecidos por la normativa penal, en consecuencia si no estaba de acuerdo debió haber planteado recurso de reposición, tomando en cuenta que la cesación a la detención preventiva, no procede cuando existe una apelación pendiente de resolución, por cuanto ocasionaría una disfunción de resoluciones; iii) La parte accionante debió recurrir a la vía ordinaria y activar los recursos que la ley le franquea, a efecto de que sus derechos sean resguardados, y al no haber realizado esa tramitación no agoto la vía idónea y expedita para precautelar los mismos; y, iv) Con relación a los demandados, no existe vínculo con los derechos supuestamente lesionados, por cuanto la no presentación de recaudos no implica la vulneración de derechos.
- Marcos Dongo Mendoza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR