SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la dignidad, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, por cuanto dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se encontraba con medidas cautelares de detención preventiva, por lo que solicitó la cesación a estas medidas restrictivas, instalada la audiencia dicha solicitud fue negada; consecuentemente, la víctima –en el proceso penal–interpuso recurso de apelación, concluyendo la audiencia se determinó que la parte apelante proporcione las fotocopias de las partes necesarias, en este sentido volvió a pedir la cesación a su detención preventiva en dos oportunidades, recibiendo como respuesta que se debe resolver primero el recurso de apelación planteado y a tal efecto no se proporcionó aún lo requerido, extremos que se consideran dilatorios por cuanto las autoridades demandadas se niegan a señalar la audiencia solicitada.
- Marcos Dongo Mendoza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR