SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva de la ANB, por medio de su representante legal, mediante informe de 12 de abril de 2017, cursante de fs. 451 a 454, argumentando que: 1) El accionante fue designado y reasignado al interior de la ANB interinamente y con carácter provisorio, bajo ese concepto, el 12 de enero de 2017 se emitió Memorando CITE 0153/2017 por el cual se despidió al indicado solicitante de tutela, al amparo de la previsión establecida en el art. 39 inc. d) de la LGA 2) El hecho de la anterior contravención cometida por el accionante, no influyó en el retiro que dispuso la ANB, no siendo esta situación considerada en el citado Memorando, como pretende hacer ver el indicado impetrante de tutela, siendo que su desvinculación está relacionado con su condición de servidor público interino; 3) El accionante no tenía una carrera administrativa dentro de la ANB, no teniendo ese derecho por ser servidor provisorio; 4) La jurisprudencia constitucional y normativa señalada por el accionante no son aplicables y vinculantes al presente caso, estando estos preceptos normativos relacionados a ciertas circunstancias especiales, como sucede con las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores, aspecto que no se relaciona con el caso descrito por el mismo; y, 5) El art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) efectúa una clasificación de los tipos de servidores públicos, señalando que los interinos, son aquellos que prestan servicios de manera eventual; asimismo, los servidores públicos que no ingresen a través de convocatorias públicas serán considerados provisorios, no siendo aplicable, en estos casos lo establecido en el art. 7 de la indicada Ley; es decir, no gozarían de inamovilidad laboral, a los cuales se les comunicara el cese de sus funciones sin invocar la comisión de falta alguna ni el inicio de proceso administrativo interno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- o retiro
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15