SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de noviembre de 2011, ingreso a desempeñar funciones como Técnico Aduanero II dependiente de las Administraciones Aduaneras de Apacheta, Villazón y Tambo Quemado, dependiente de la ANB; para posteriormente ser en última instancia promovido al cargo de Profesional I Abogado Regional en la Administración de Aduana Interior Oruro.

El 3 de enero de 2017, fue notificado con Memorando GROGR 3867/2016 de 30 de diciembre, emitida por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, respecto a la aplicación de una sanción de seis días de haber, por la presunta comisión de una falta grave establecida en el art. 46. inc. c) del Reglamento Interno de Personal, referente a la asistencia en horario de trabajo en estado de ebriedad o inconveniente; ante lo cual, el 4 de idéntico mes y año, conjuntamente con otros compañeros de trabajo afectados, pidiendo una reunión con el aludido Gerente Regional, a objeto de desvirtuar y presentar los descargos correspondientes, quien de manera déspota ratificó su postura y amenazándoles con elevar la representación correspondiente ante el inmediato superior; ante tal situación presentó escrito ante dicha autoridad, solicitando dejar sin efecto el indicado Memorando, pero contrariamente, el 17 de ese mes y año, fue notificado con nota sin cite, que señalaba que no existía normativa procedimental que respalde dicho petitorio, y en consecuencia se ratificaba el mencionado Memorando.

Posteriormente, el 12 de enero de 2017, fue notificado con Memorando CITE 0153/2017 de igual fecha, emitido por la ahora autoridad demandada, procediéndose a su retiro en aplicación del art. 39.inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA), debiendo ejercer sus funciones hasta el 17 del indicado mes y año, siendo sancionado dos veces por un mismo hecho, aspecto que vulneraria el principio “non bis in ídem”; por lo que, en virtud a estos atropellos presentó los recursos administrativos establecidos, tanto de revocatorio como jerárquico, siendo estos respondidos por la autoridad demandada a través de simples notas, cuando esta autoridad debió emitir resolución debidamente fundamentada y motivada, proveniente lógicamente de un debido proceso interno, tal como lo establece el procedimiento establecido en la normativa administrativa vigente.