SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1
II.1. Por Memorando CITE GROGR 3867/2016 de 30 de diciembre, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, hizo llegar al accionante severa llamada de atención con seis días de descuento, en aplicación del art. 46 inc. c) del Reglamento Interno del Personal de dicha institución, toda vez que se evidenció que en la señalada fecha asistió a su fuente laboral en estado inconveniente; Nota de representación al Memorando CITE GROGR 3867/2016, presentada por el aludido solicitante de tutela, en el entendido que jamás cometió la falta disciplinaria que se le imputo, siendo que la denuncia presentada por el estado inconveniente fue contra funcionarios de Aduana Interior Oruro y no contra su persona; y, Proveído de 16 de igual mes y año, pronunciado por el aludido Gerente Regional, dando respuesta al petitorio presentado el 5 de idéntico mes y año, por el impetrante de tutela y otros con referencia al señalado Memorando de llamada de atención, y ratificándolo al no existir normativa procedimental que respalde la solicitud planteada (fs. 17 a 20, 21 y 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- o retiro
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15