SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional presentada, ampliándola expreso que: a) El proceso administrativo sancionador, por tanto deben aplicarse las reglas y sub reglas del derecho penal, por lo que, una persona antes de ser sancionada debe ser oída y escuchada en un justo proceso; b) En el informe de la autoridad demandada refiere a que la decisión asumida se basa en el art. 39 de la LGA, por el cual, la presidencia ejecutiva de la ANB tendría facultades para hacer lo que quiera y no así potestades regladas; sin tomar en cuenta que existen disposiciones que regulan la actividad discrecional de dichas autoridades, en el caso concreto este sería arbitrario, no pudiendo la misma afectar un derecho constitucional; y, c) La autoridad demandada debió resolver de manera fundamentada el recurso de revocatoria planteado, al no hacerlo existiría una afectación a la aplicación de la ley, en resguardo del principio de legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- o retiro
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15