SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2
II.2. Corre Memorando CITE 0153/2017 de 12 de enero, por el cual, la autoridad demandada procedió al despido del accionante, en aplicación de lo previsto en el art. 39 inc. d) de la LGA, en virtud al carácter provisional de su designación, debiendo desempeñar sus funciones hasta el 18 de enero de 2017 inclusive; Memorial de recurso de revocatoria incoado por el impetrante de tutela, presentado el 31 de igual mes y año solicitando se revoque el mencionado Memorando, siendo que el mismo fue injustificado y emergente de una multa indebida; y, Nota CITE AN PREDC 287/2017 de 6 de febrero, dirigida por la autoridad demandada al accionante, dando respuesta al recurso de revocatoria presentado, señalándose que el retiro de su persona se enmarcó en lo establecido en el art. 30 inc. d) de la LGA, siendo esta una atribución exclusiva de presidencia ejecutiva de la ANB, en ese sentido, no se dio curso a lo impetrado por su carácter de funcionario interino y provisional, debiendo ajustar sus pretensiones conforme a derecho (fs. 11 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- o retiro
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15