SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo que: a) Se restituya su derecho a la petición y que el Directorio de la F.F.C.C.U.S.S. emita respuesta a la petición escrita efectuada, dando curso a su reinscripción o caso contrario se de respuesta formal respecto al rechazo debiendo fundamentar las razones; b) Se declare que el presidente del referido Directorio de forma ilegal y arbitraria lo suspendió y no le permitió reinscribirse; y, c) Que el señalado Directorio tiene la obligación de responder a cualquier petición presentada ante ellos en un plazo prudencial; en consecuencia se ordene: 1) Prohibir al mencionado Directorio, tomar determinaciones que vulneren los derechos y garantías constitucionales; y, 2) Se realice el pago de costas, daños y perjuicios a su favor con relación a los gastos emergentes de la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, 4) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR