SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 102 a 106, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Alfredo Villanueva Gandarillas contra Juan Carlos Morales Larrea, Presidente; Ronny Antonio Vidal Jaldin, Vicepresidente; Cristhian Andrés Palacios Bustamante, Secretario General; Carlos Dante Olivera Carreón, Secretario de Relaciones; Edson Cristhian Terrazas Pinto, Secretario de Cultura y Folklore; Andrea Patricia Siles Bleichner, Secretaria de Hacienda; Gisela Pericon Canizares, Secretaria de Matrícula y Kárdex; Iván Chapana Villegas, Secretario de Prensa y Propaganda; Gabriela Cartagena Melgar, Secretaria de Actas y Citaciones; Dennis Luis Aldunante Escobar, Secretario de Deportes; Gimena Ruth Yugar Toledo, Vocal I; Jhonny Gastón Camacho Enríquez, Vocal II; Pierre Carlos Muñoz Rodríguez, Vocal III; Ilce Noemí Pacheco Olivares; Jaime Alfredo Anaya Domínguez; Nirvano Antezana Vega; Mayra Alejandra Silva Vargas y Vivian Sachelka Carvajal Gonzales Vocales Suplentes, todos miembros del Directorio de la Fraternidad Folclórica y Cultural Caporales Universitarios de San Simón de Cochabamba (F.F.C.C.U.S.S.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, 4) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR