SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a formar parte de la F.F.C.C.U.S.S., el 2011, en la filial de Italia, siendo miembro asociado activo; en ese sentido, participó de todas las actividades realizadas en el citado país; posteriormente, al encontrarse en el territorio nacional participó en la festividad de la Virgen del Socavón de Oruro, luego de haber sido coordinador de la referida filial, en la gestión 2015 de junio a octubre, llevó adelante sus obligaciones dando cumplimiento al estatuto de la institución logrando una gestión transparente; sin embargo, por malos entendidos tuvo que cerrar la mencionada filial en octubre de 2015, dando a conocer esta determinación al entonces Presidente de la citada fraternidad Arnold Casas Ayala, mediante correo electrónico, mismo que no realizó ningún tipo de observación por la decisión asumida, aclarando que entonces se encontraba asumiendo como Vicepresidente Juan Carlos Morales Larrea, −actualmente co-demandado−.
Al regresar al país el 2016, con el objeto de participar en la festividad y entrada de la Virgen del Socavón y demás actividades del carnaval y al no existir impedimento por cuanto sus cuotas estaban pagadas participó de forma normal; posterior a ello, en septiembre del mismo año se realizó elecciones del nuevo directorio y es que a partir de ese momento cuando quiso reinscribirse, no se le fue permitido, ni se le dejó que participe en las actividades programadas; en ese sentido, solicitó explicaciones de forma verbal la cuales no obtuvieron respuesta; por lo que, presentó una carta a la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro (ACFO); por cuanto, la fraternidad se encuentra afiliada a dicha instancia; empero, de igual forma no se le otorgó respuesta alguna.
Por los constantes rechazos remitió dos notas a la F.F.C.C.U.S.S., el 14 de enero y el 3 de febrero de 2017; de las cuales la primera fue recepcionada por Gabriela Cartagena Melgar, quien forma parte del mencionado Directorio; misiva que no obtuvo respuesta pese a que se constituyó en reiteradas oportunidades en las oficinas de la referida Fraternidad; posteriormente, la segunda carta se envió notariada para que los miembros del Directorio presten atención a su petición y se le dé una respuesta, y de esta forma tomar conocimiento de los fundamentos legales que impiden se pueda reinscribir, actuado que se realizó en presencia de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 17, realizando la entrega de forma personal a la Secretaria de Actas y Citaciones; empero, a la fecha de presentación de la acción tutelar, no consiguió ninguna respuesta, hecho que le causa daño irreparable al ser devoto de la Virgen del Socavón, poniendo en riesgo su participación en la festividad de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, 4) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR