SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

Juan Carlos Morales Larrea, Presidente; y, Cristhian Andrés Palacios Bustamante, Secretario General ambos del Directorio de la F.F.C.C.U.S.S. en representación institucional y de todos los integrantes del citado Directorio, por informe escrito cursante de fs. 62 a 66, expresaron lo siguiente: i) El accionante refiere pertenecer a la antedicha Fraternidad desde el 2011, en el país de Italia, en calidad de “fraterno activo danzante”, sin demostrar con documentación pertinente que acredite esa situación;   ii) El demandante de tutela señaló que por situaciones incomodas disolvió la filial en el referido país, aspecto que es desconocido por el Directorio de la Fraternidad, por cuanto la información con relación a ese tema es inexistente en archivos oficiales; por lo que, la “charla”(sic), que supuestamente habría tenido con Arnold Casas Ayala, no es de conocimiento del Directorio; por tanto no es formal; iii) Como se señala en el memorial de demanda de la acción tutelar, el impetrante de tutela solicitó su reinscripción; entonces, infiere que no se encuentra inscrito; y en consecuencia, no forma parte de la fraternidad; por ende, se desconoce su calidad de fraterno asociado activo, ya que los activos danzantes son aquellos legalmente inscritos y que forman parte del cuerpo de baile; iv) Con relación a su participación del carnaval de la gestión 2016, el mismo habría danzado en calidad de invitado, lo que no le da derecho a ser considerado como fraterno asociado activo; puesto que, para que cualquier persona pueda ingresar a la fraternidad ésta debe ser sometida ante el Comité de Admisión y Filiación como dispone su Estatuto Orgánico, pagar su inscripción y participar en las actividades; iv) Cada tres años se llevan adelante elecciones para renovar el Directorio de la Fraternidad a la cabeza del Comité Electoral, en la misma el fraterno asociado activo puede participar como elector o candidato, y en el presente caso, el accionante no participó en ninguna de las dos condiciones, porque su nombre no figuró en las listas elaboradas por dicho Comité; vi) Al no encontrarse en ese listado carece de legitimidad activa para poder realizar cualquier tipo de solicitud a la Fraternidad de igual forma se ha recurrido ante la ACFO, instancia que aglutina a todas las fraternidades folklóricas sólo para el carnaval de Oruro; empero, no para otras actividades; sin embargo, debió esperar la respuesta de esa instancia en aplicación del principio de subsidiariedad; vii) Se señaló que se entregaron dos misivas a Gabriela Cartagena Melgar; por lo que, aclaró que la misma no está facultada para representar a la fraternidad, que si bien forma parte del Directorio no es representante legal, recayendo esa atribución en el Presidente; y, viii) El accionante refirió estar suspendido de la institución hecho que es desconocido; toda vez que, para suspender a un fraterno debe tramitarse y agotarse un proceso administrativo, situación que no aconteció en el presente caso.